- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un concurso mercantil (que es un proceso especial para deudas grandes de un negocio) termina, si un acreedor (alguien a quien le deben dinero) no recibió el pago completo, todavía tiene derecho a cobrarle al comerciante lo que falte. Puede hacerlo por su cuenta, como si nunca hubiera pasado el concurso. Esto significa que no pierde el derecho de exigir el resto de la deuda de manera individual.
Texto oficial
Artículo 235.- Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el Comerciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.