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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 234 dice que, cuando alguien está en quiebra (concurso mercantil), se considera que ya vendió todos sus bienes aunque todavía le queden algunos, siempre y cuando el síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) le demuestre al juez que esos bienes no valen nada, cuestan más mantenerlos de lo que valen, o sale más caro venderlos que lo que se recupera. En esos casos, el juez, después de escuchar la opinión de los interventores (personas que vigilan el proceso), decide qué hacer con esos bienes, como regalarlos o destruirlos, según lo marca el artículo 76 de la misma ley. En pocas palabras, si unos bienes no tienen valor o son una carga, se dan por perdidos y el juez decide su destino.

Texto oficial

Artículo 234.- Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación. En estos casos el juez, oyendo a los interventores conforme al procedimiento establecido en el artículo 76 de esta Ley, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 60) ↗

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