- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay deudas que todavía no han sido aprobadas oficialmente porque alguien peleó (impugnó) la decisión del juez que las reconoció, el concurso mercantil no se puede cerrar hasta que se resuelva esa pelea legal. El juez tiene que esperar a que se decida si esas deudas son válidas o no antes de dar por terminado el proceso. En pocas palabras, primero se arregla la discusión sobre esas deudas y luego se cierra el asunto.
Texto oficial
Artículo 233.- Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.