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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede demandar que una empresa que presta servicios de crédito (como las que están bajo su supervisión) sea declarada en concurso mercantil, que es como una quiebra controlada. Si un juez acepta la demanda, tiene que avisarle a esa Comisión y puede tomar medidas temporales para proteger el dinero de los acreedores (a quienes se les debe), los empleados, las oficinas y los bienes de la empresa, ya sea por su cuenta o si alguien se lo pide.

Texto oficial

Artículo 255.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una organización auxiliar del crédito y de cualquier sociedad que realice actividades auxiliares del crédito la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando aquellas estén supervisadas por esta última. Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la mencionada comisión, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 63) ↗

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