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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/204
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la subasta, el juez le va a dar los bienes al que haya ganado, pero primero tiene que pagar. El ganador tiene que pagar todo el dinero en máximo diez días después de la subasta. Si no paga en ese tiempo, su oferta se anula y la subasta se considera como si nunca hubiera pasado. Además, el postor pierde el depósito que dejó o le cobran la garantía, y ese dinero se va a la Masa (que es el fondo con todos los bienes y deudas del deudor).

Texto oficial

Artículo 204.- Al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora. En todos los casos, el pago íntegro deberá exhibirse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta. De lo contrario, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Masa.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 53) ↗

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