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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
205

Artículo 205 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en un concurso mercantil) puede pedirle permiso al juez para vender propiedades de una manera diferente a la que marca la ley, si cree que así sacará más dinero. Para hacerlo, debe presentar una solicitud que incluya: una lista detallada de lo que quiere vender (con su tipo y calidad), cómo piensa hacer la venta, y una explicación clara de por qué es mejor vender así que siguiendo los pasos de los artículos 198 al 204.

Texto oficial

Artículo 205.- El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto al previsto en los artículos anteriores, cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor. En este caso, la solicitud del síndico deberá contener: I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar; II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 53) ↗

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