- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o el secretario del juzgado van a estar a cargo de la subasta, que es una venta pública de bienes, en el día, hora y lugar que el juez haya autorizado. Cualquier persona puede entrar a la subasta, porque es pública. A la hora acordada, quien dirige la subasta la empieza y abre los sobres con las ofertas que llegaron por escrito, solo tomando en cuenta las que cumplen con los requisitos y ofrecen un precio mínimo. Si nadie hace una oferta válida, la subasta se cancela. Luego, se leen en voz alta todas las ofertas aceptadas y se le pregunta a la gente si alguien quiere ofrecer más; si alguien mejora el precio, se esperan 15 minutos para ver si hay otra oferta más alta, y así hasta que nadie quiera subirle, y esa última oferta gana.
Texto oficial
Artículo 203.- El juez o, en su caso, el secretario de acuerdos del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por el juez, observando lo siguiente: I. El acceso a la subasta será público; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 103 II. A la hora señalada para la subasta, quien la presida la declarará iniciada y; enseguida, procederá, a abrir ante los presentes los sobres con las posturas recibidas, desechando aquellas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 201 anterior o sean por un precio menor al mínimo señalado en la convocatoria; III. De no haberse recibido ninguna postura válida, se declarará desierta la subasta; IV. Quien presida la subasta leerá en voz alta el monto de cada una de las posturas admitidas, haciendo mención expresa de aquellas realizadas por personas que tengan un vínculo familiar o patrimonial con el Comerciante en términos de esta Ley; V. Terminada la lectura, quien presida la subasta indicará la postura con el mayor precio por los bienes objeto de la subasta y preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla. Si alguno la mejora dentro de un plazo de quince minutos, preguntará nuevamente si algún otro postor se interesa en mejorarla, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan, y VI. En caso de que pasado cualquier plazo de quince minutos de hecha la última solicitud por una puja mayor, no se mejorare la última postura o puja, ésta se declarará ganadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.