- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para vender los bienes que se mencionan en la ley, la única forma permitida es mediante una subasta pública, como se explica en esta sección, a menos que los artículos 205 y 208 digan otra cosa. La subasta se tiene que llevar a cabo entre 10 y 90 días naturales después de que se publique el primer llamado o aviso para que la gente participe.
Texto oficial
Artículo 198.- La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.