- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa es declarada en quiebra, la persona encargada de manejar sus bienes (llamada "síndico") debe vender todo lo que tenga la empresa, incluso antes de terminar de revisar todas las deudas. El objetivo es vender los bienes lo más rápido posible y sacar el mayor dinero posible. Para vender, el síndico debe buscar las mejores condiciones y plazos cortos, como si fuera un buen negocio. También tiene que considerar cómo se venden normalmente este tipo de cosas en el mercado, dónde están los bienes y cómo reducir gastos. Si es mejor vender toda la empresa funcionando como un solo paquete para ganar más dinero, el síndico debe tratar de mantenerla trabajando. Si no es posible, puede vender los bienes por lotes para que sea más rápido y se recupere un buen valor. En todos los casos, tiene que hacer todo de forma clara y transparente, avisando públicamente para que no haya trampas. Y si entre los bienes hay acciones o bonos (valores), se venden según estas reglas, sin importar otras leyes del mercado de valores.
Texto oficial
Artículo 197.- Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice, considerando inclusive, la reducción, en su caso, de los costos de administración. Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 103 reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Deberán promoverse, en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la objetividad y transparencia de los procedimientos correspondientes. Cuando dentro de los bienes y derechos de la Masa se incluyan valores, la enajenación de los mismos se llevará a cabo conforme a lo establecido en este capítulo, sin que sea aplicable la Ley del Mercado de Valores en lo relativo a ofertas de valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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