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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de una empresa (persona moral), todas las obligaciones que tiene un comerciante las debe cumplir la persona que represente legalmente a la empresa. Esa representación la tiene quien diga la ley, los estatutos de la empresa o el acta constitutiva con la que se creó. En pocas palabras, el responsable de pagar y cumplir con todo es el representante legal de la empresa.

Texto oficial

Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral. TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos Capítulo I De la enajenación del activo

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 50) ↗

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