- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de una empresa (persona moral), todas las obligaciones que tiene un comerciante las debe cumplir la persona que represente legalmente a la empresa. Esa representación la tiene quien diga la ley, los estatutos de la empresa o el acta constitutiva con la que se creó. En pocas palabras, el responsable de pagar y cumplir con todo es el representante legal de la empresa.
Texto oficial
Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral. TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos Capítulo I De la enajenación del activo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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