- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el síndico te pide que te presentes, tienes que ir, así de simple. El síndico es la persona encargada de administrar la quiebra o concurso mercantil, como un tipo de supervisor. Dependiendo de lo que necesite saber, puede exigir que vayas tú en persona y no mandes a alguien en tu lugar, o también puede pedir que lleves a tus gerentes, empleados o dependientes. Si te niegas a ir, el síndico puede pedirle ayuda al juez, y el juez tiene autoridad para obligarte a cumplir, incluso usando medidas como multas o hasta la fuerza pública si es necesario.
Texto oficial
Artículo 195.- Siempre que sea requerido por el síndico, el Comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer. Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.