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Artículo 194 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si recibes cartas o paquetes en la dirección de tu negocio, la ley asume que todo eso tiene que ver con tu empresa. Cuando un síndico o conciliador (personas que se encargan de manejar tu empresa en caso de problemas financieros) tome el control de la administración, podrá abrir y leer esa correspondencia sin pedirte permiso ni tener que esperar a que estés presente.

Texto oficial

Artículo 194.- Para efectos de esta Ley, se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del Comerciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.