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Artículo 193 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien le paga a un comerciante después de que se haya declarado su quiebra, ese pago no cuenta como válido para saldar la deuda, siempre y cuando la persona que pagó supiera que ya se declaró la quiebra. Para que se entienda que sí sabía, la ley dice que basta con que el pago se haya hecho después de que se publicara la quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona ya había ido al juzgado donde se lleva el caso del concurso mercantil. En esos casos, se da por hecho que conocía la quiebra, y no se permite discutir ni demostrar lo contrario.

Texto oficial

Artículo 193.- Los pagos realizados al Comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona que pagó se había apersonado en el expediente del concurso mercantil, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.