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Artículo 192 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un comerciante o su empresa es declarada en quiebra, ya no puede hacer negocios ni vender cosas por su cuenta sin el permiso del síndico, que es la persona encargada de administrar la quiebra. Si lo hace, esos actos son nulos, como si nunca hubieran pasado. El permiso del síndico tiene que estar por escrito y puede ser para todo o para casos específicos. También, si antes de la quiebra ya le habían quitado al comerciante el control de su negocio o limitado lo que podía hacer con sus bienes, y alguien sabía de esa situación, cualquier acto que vaya en contra de esas órdenes también es nulo. Si una persona ya había participado en el proceso legal de la quiebra, se da por hecho que sabía de esas limitaciones y no puede alegar que no las conocía. Sin embargo, la nulidad no aplica si todo el dinero o beneficio de lo que hizo el comerciante se queda en la masa de la quiebra, es decir, en el conjunto de bienes que se usan para pagar las deudas.

Texto oficial

Artículo 192.- Serán nulos los actos que el Comerciante y sus representantes realicen, sin autorización del síndico, a partir de la declaración de quiebra, salvo los que realicen respecto de aquellos bienes cuya disposición conserve el Comerciante. Dicha autorización deberá constar por escrito y podrá ser general o particular. En caso de que con anterioridad a la declaración de quiebra se hubiera removido al Comerciante de la administración de su empresa o se hubieran limitado sus facultades en relación con algunos de sus bienes, respecto de los terceros que se demuestre que conocían esa situación, serán nulos los actos realizados en contravención a la orden de remoción del Comerciante o limitación de sus facultades. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 103 Si el tercero había comparecido al concurso mercantil se presumirá que tenía conocimiento de la situación descrita en el párrafo anterior, sin que se admita prueba en contrario. No procederá la declaración de nulidad cuando la Masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas por el Comerciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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