Artículo 191 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191 dice que cuando un comerciante quiebra, se tiene que hacer una lista detallada de todo lo que posee: casas, terrenos, muebles, acciones, productos para vender y cualquier dinero que le deban. Esa lista se llama inventario. El síndico, que es la persona encargada de administrar la quiebra, se va quedando con esos bienes y derechos apenas los vaya revisando y anotando. Mientras los tiene, su obligación es cuidarlos como si fuera un depositario judicial, o sea, alguien que el juez nombra para guardar cosas y no puede usarlas ni venderlas sin autorización.
Texto oficial
Artículo 191.- El inventario se hará mediante relación y descripción de todos los bienes muebles o inmuebles, títulosvalores de todas clases, géneros de comercio y derechos a favor del Comerciante. El síndico entrará en posesión de los bienes y derechos que integran la Masa conforme se vaya practicando o verificando el inventario de los mismos. A estos efectos, su situación será la de un depositario judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.