Artículo 190 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra de un negocio) tiene 60 días, contados desde que toma control de la empresa, para entregarle al juez varios documentos. Esos documentos son: un reporte sobre cómo estaban los libros de contabilidad del negocio, un inventario de todo lo que tiene la empresa, un balance con la situación económica al día en que empezó a administrarla, y un informe detallado de la ayuda que recibió del dueño del negocio. Todo esto debe hacerse en los formatos que pida el Instituto correspondiente. Una vez que el juez reciba estos papeles, los tiene que poner a disposición de cualquier persona que quiera verlos.
Texto oficial
Artículo 190.- Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez: I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante; II. Un inventario de la empresa del Comerciante; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto. Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.