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Artículo 189 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El síndico, que es como un administrador temporal que cuida el negocio de un comerciante en problemas, tiene que actuar con mucho cuidado y responsabilidad, como si estuviera manejando su propio dinero. Si por su descuido o error el negocio sufre pérdidas o daños, él es el responsable. Además, si necesita pedir préstamos nuevos, poner o cambiar garantías (como empeñar algo para asegurar un crédito), debe seguir las reglas de los artículos 75, 76 y 77 de esta Ley, que explican cómo hacerlo correctamente.

Texto oficial

Artículo 189.- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia. Para la contratación de nuevos créditos y la constitución o sustitución de garantías, se deberá observar en lo conducente lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.