Artículo 188 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona con un negocio (comerciante) se declara en concurso mercantil (como una quiebra), todos los bienes que compró con su esposa o esposo durante los dos años antes de que la sentencia echara para atrás ciertas operaciones, pasan a formar parte de la "Masa" (el conjunto de bienes que se usan para pagar deudas). Esto también aplica a lo que se haya producido con esos bienes, si la pareja solo tenía derechos sobre las ganancias. Si el esposo o la esposa del comerciante decide terminar la sociedad conyugal, puede pedir que le devuelvan sus bienes y derechos según lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 188.- Todos los bienes adquiridos por la sociedad conyugal en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil estarán comprendidos en la Masa. Esta disposición comprende exclusivamente los productos de los bienes cuando la sociedad conyugal sólo fuere sobre dichos productos. Si el cónyuge del Comerciante ejerce el derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal, podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.