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Artículo 187 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un comerciante se declara en quiebra (concurso mercantil) y estaba casado o viviendo en unión libre, la ley da por hecho que los bienes que su esposa, esposo, concubina o concubinario compraron durante el matrimonio o los dos años antes de la quiebra, en realidad son del comerciante. Esto aplica solo si el matrimonio era por separación de bienes. Para quedarse con esas cosas, el síndico (quien administra la quiebra) debe demandar a la pareja del comerciante. Solo necesita probar que estaban casados o en concubinato en ese periodo y que los bienes se compraron en esa fecha. La pareja puede defenderse si demuestra que compró esos bienes con su propio dinero.

Texto oficial

Artículo 187.- Se presumirá que los bienes que el cónyuge, si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, la concubina o el concubinario del Comerciante hubiere adquirido durante el matrimonio o concubinato en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil, pertenecen al Comerciante. Para poder tomar posesión de esos bienes, el síndico deberá promover la cuestión en la vía incidental en contra del cónyuge, la concubina o el concubinario del Comerciante, en donde bastará que pruebe la existencia del matrimonio o concubinato dentro de dicho periodo y la adquisición de los bienes durante el mismo. El cónyuge, la concubina o el concubinario podrán oponerse demostrando que dichos bienes fueron adquiridos con medios de su exclusiva pertenencia. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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