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Artículo 186 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene bienes que forman parte de una quiebra (la "Masa") y se niega a dárselos al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) o le pone trabas, el síndico puede pedirle al juez que lo obligue. El juez entonces ordenará medidas de apremio, como multas o hasta usar la fuerza pública, para que entregue lo que debe. Esto solo pasa si la persona se resiste o dificulta la entrega.

Texto oficial

Artículo 186.- En caso de que las personas depositarias de los bienes que integran la Masa se nieguen a entregar su posesión o pongan obstáculos al síndico, a petición de este último, el juez decretará las medidas de apremio que sean necesarias para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.