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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene bienes que forman parte de una quiebra (la "Masa") y se niega a dárselos al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) o le pone trabas, el síndico puede pedirle al juez que lo obligue. El juez entonces ordenará medidas de apremio, como multas o hasta usar la fuerza pública, para que entregue lo que debe. Esto solo pasa si la persona se resiste o dificulta la entrega.

Texto oficial

Artículo 186.- En caso de que las personas depositarias de los bienes que integran la Masa se nieguen a entregar su posesión o pongan obstáculos al síndico, a petición de este último, el juez decretará las medidas de apremio que sean necesarias para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 48) ↗

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