Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/185
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 habla sobre lo que pasa con ciertos bienes y dinero cuando alguien se declara en quiebra. Por ejemplo, si hay cosas que se echan a perder rápido o que deben venderse pronto (como fruta o productos perecederos), o documentos como cheques o pagarés a punto de vencer, se le tienen que entregar al síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). El síndico los va a vender o hacer los trámites necesarios para que no se pierda su valor. El dinero que se tenga también se le entrega a él para que lo guarde en un depósito seguro.

Texto oficial

Artículo 185.- Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los títulosvalor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 185 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal