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Artículo 185 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 185 habla sobre lo que pasa con ciertos bienes y dinero cuando alguien se declara en quiebra. Por ejemplo, si hay cosas que se echan a perder rápido o que deben venderse pronto (como fruta o productos perecederos), o documentos como cheques o pagarés a punto de vencer, se le tienen que entregar al síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). El síndico los va a vender o hacer los trámites necesarios para que no se pierda su valor. El dinero que se tenga también se le entrega a él para que lo guarde en un depósito seguro.

Texto oficial

Artículo 185.- Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los títulosvalor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.