Artículo 184 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando un negocio cae en quiebra y un síndico (una persona designada por el juez para manejar el proceso) se encarga de seguir operando la empresa. Las ventas de productos o servicios deben hacerse normalmente, como siempre se ha hecho en el negocio, sin cambios raros. Además, el comerciante (el dueño del negocio quebrado) está obligado a ayudar al síndico en todo lo que necesite para que la empresa funcione durante la quiebra. Si el comerciante no coopera, el síndico puede pedirle al juez que tome medidas para obligarlo, como multas o incluso arresto. Finalmente, los directivos, apoderados o representantes del comerciante pierden su poder para actuar en nombre del negocio durante la quiebra, a menos que la ley les permita algo específico.
Texto oficial
Artículo 184.- Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios. Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.