- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o el concurso) debe hacer un anuncio público para la subasta, siguiendo las reglas que ponga el Instituto. Ese anuncio debe incluir una lista de cada cosa o grupo de cosas que se van a vender, con su tipo y calidad. También debe decir el precio mínimo de referencia para decidir quién se queda con los bienes, explicando por qué se fijó ese precio y mostrando los papeles que lo justifiquen. Además, tiene que poner la fecha, hora y lugar de la subasta, y cuándo y dónde los interesados pueden ir a ver o revisar los bienes.
Texto oficial
Artículo 199.- El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el Instituto. La convocatoria deberá contener: I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretende enajenar; II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en que se sustente; III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta, y IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.