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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o el concurso) debe hacer un anuncio público para la subasta, siguiendo las reglas que ponga el Instituto. Ese anuncio debe incluir una lista de cada cosa o grupo de cosas que se van a vender, con su tipo y calidad. También debe decir el precio mínimo de referencia para decidir quién se queda con los bienes, explicando por qué se fijó ese precio y mostrando los papeles que lo justifiquen. Además, tiene que poner la fecha, hora y lugar de la subasta, y cuándo y dónde los interesados pueden ir a ver o revisar los bienes.

Texto oficial

Artículo 199.- El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el Instituto. La convocatoria deberá contener: I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretende enajenar; II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en que se sustente; III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta, y IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 51) ↗

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