- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera comprar los bienes de una empresa en quiebra, debe cumplir con cuatro reglas: 1) usar los formatos oficiales que publique el Instituto (quien maneja el concurso mercantil); 2) ofrecer pago en efectivo; si algún acreedor reconocido va a recibir dinero por la venta, puede usar esa cantidad como parte de su oferta, como si fuera efectivo; 3) su oferta debe ser válida al menos 45 días después de la subasta o de haberla presentado, y 4) debe garantizar su oferta como lo indique el Instituto.
Texto oficial
Artículo 201.- Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentarse en los formatos que al efecto publique el Instituto; II. Prever el pago en efectivo. En los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún Acreedor Reconocido como cuota concursal derivada de una venta, se permitirá al acreedor de que se trate aplicar a una oferta dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo; III. Tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso, a la fecha en que se presente la oferta, y IV. Estar garantizada en los términos que determine el Instituto mediante reglas generales. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 103
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