- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como un súper vigilante de bancos y empresas) será la encargada de sugerirle al juez quién debe ser el conciliador (la persona que intenta arreglar los problemas de una empresa en quiebra) y el síndico (quien administra los bienes de esa empresa). También puede proponer que los quiten o los cambien por otros si es necesario. Esto aplica cuando una empresa está en un proceso legal llamado concurso mercantil. En pocas palabras, la Comisión le dice al juez a quién nombrar para manejar la crisis de la empresa.
Texto oficial
Artículo 259.- Corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del conciliador y del síndico del concurso mercantil de la sociedad de que se trate. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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