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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional que cuida los derechos de los usuarios de servicios financieros (la CONDUSEF) puede nombrar hasta tres personas, llamadas "interventores". Su trabajo es obligatorio y consiste en representar y defender los derechos de los acreedores (las personas o empresas a las que se les debe dinero) cuando una empresa entra en un proceso legal de quiebra o concurso mercantil.

Texto oficial

Artículo 260.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la sociedad declarada en concurso mercantil. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 64) ↗

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