- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una empresa o persona ya fue declarada en concurso mercantil (es decir, está en un proceso legal por no poder pagar sus deudas), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede pedirle al juez que el proceso empiece directamente en la etapa de quiebra, saltándose la etapa de conciliación donde se busca un acuerdo con los acreedores. Si la Comisión pide esto, el juez automáticamente declara la quiebra sin necesidad de analizar más el caso. Esto lo hace para proteger los intereses de los que les deben dinero.
Texto oficial
Artículo 258.- Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.