- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contestes una demanda en un juicio mercantil, solo puedes presentar documentos escritos o la opinión de un experto, pero siempre por escrito. Si llevas la opinión de un experto, debes entregar también los papeles que demuestren que esa persona sabe del tema, como sus estudios o experiencia. El juez no va a citar al experto para hacerle preguntas en persona. Además, el juez puede ordenar otras pruebas que considere útiles, pero todas deben hacerse en un máximo de diez días. Finalmente, el juez debe dar su sentencia dentro de los cinco días siguientes a que termine el plazo del artículo 256.
Texto oficial
Artículo 257.- Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días. Dentro de los cinco días siguientes de que venza el plazo del segundo párrafo del artículo 256 de esta Ley, el juez dictará la sentencia correspondiente. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 103
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.