- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una empresa o persona se declaró en quiebra. Si después de seis meses de empezar el proceso todavía no se han vendido todos sus bienes, cualquier persona interesada (tú, por ejemplo) puede hacerle al juez una oferta para comprar lo que quede. Esa oferta debe hacerse en un formato especial, decir qué bienes quieres comprar, cuánto pagas por ellos y dejar una garantía (como un depósito) que el Instituto establezca. Al día siguiente de recibirla, el juez les avisa al dueño de la quiebra, a sus acreedores (a quienes les debe dinero) y a los interventores (supervisores). Ellos tienen diez días para decir si están en contra de la oferta; si no dicen nada, el juez ordena una subasta (una venta pública donde la gente puja) en un plazo de 3 a 90 días. Tu oferta inicial se toma como el precio mínimo de la subasta, pero tú ya no puedes subirla ni participar en las pujas.
Texto oficial
Artículo 207.- Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la Masa, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes. La oferta deberá presentarse en los formatos y conforme a las bases que al efecto expida el Instituto, señalando los bienes que comprende y el precio ofrecido y acompañarse de la garantía que determine el Instituto mediante reglas de aplicación general. Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días. Si, al término de este plazo no han manifestado por escrito al juez su oposición a la oferta las personas señaladas en las fracciones I a IV del artículo 206 de esta Ley, el juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta en términos del artículo 199 de la misma, señalando como el precio mínimo a que se refiere la fracción II de dicho artículo el de la oferta recibida. La subasta se celebrará en un plazo no menor a diez días naturales ni mayor a noventa días naturales a partir de la convocatoria. La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.