- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 309
Artículo 309 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta oficialmente un proceso de quiebra o deudas que ya empezó en otro país, se asume que el comerciante o empresario no ha cumplido con lo que debía a sus acreedores. Esto aplica a menos que el afectado demuestre que sí estuvo al corriente con sus pagos. En palabras más claras: al reconocer la quiebra extranjera, la ley da por hecho que el deudor no pagó, y con eso se puede iniciar un procedimiento similar aquí en México.
Texto oficial
Artículo 309.- Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.