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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/309
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
309

Artículo 309 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta oficialmente un proceso de quiebra o deudas que ya empezó en otro país, se asume que el comerciante o empresario no ha cumplido con lo que debía a sus acreedores. Esto aplica a menos que el afectado demuestre que sí estuvo al corriente con sus pagos. En palabras más claras: al reconocer la quiebra extranjera, la ley da por hecho que el deudor no pagó, y con eso se puede iniciar un procedimiento similar aquí en México.

Texto oficial

Artículo 309.- Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 77) ↗

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