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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comerciante (una persona que se dedica al comercio) tiene varios procesos legales en el extranjero por problemas de deudas, el juez debe asegurarse de que todos esos procesos trabajen juntos y no se estorben. Si ya se reconoció un proceso principal (el más importante), cualquier ayuda que se haya dado antes a otro proceso secundario debe ajustarse para no contradecir al principal. Si el proceso principal se reconoce después, el juez tiene que revisar las medidas que ya estaban en marcha, y cambiarlas o cancelarlas si chocan con el principal. Finalmente, si hay dos o más procesos secundarios, el juez debe decidir cómo coordinarlos para que funcionen en equipo.

Texto oficial

Artículo 308.- En los casos contemplados en el anterior artículo 298, cuando se siga más de un Procedimiento Extranjero respecto de un mismo Comerciante, el juez procurará que haya cooperación y coordinación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de esta Ley, y serán aplicables las siguientes reglas: I. Toda medida otorgada con arreglo a los citados artículos 298 o 300 a un representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, una vez reconocido un Procedimiento Extranjero Principal, deberá ser compatible con este último; II. Cuando un Procedimiento Extranjero Principal sea reconocido tras el reconocimiento o una vez presentada la solicitud de reconocimiento de un Procedimiento Extranjero no Principal, toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos 298 o 300 deberá ser reexaminada por el juez y modificada o dejada sin efecto en caso de ser incompatible con el Procedimiento Extranjero Principal, y III. Cuando, una vez reconocido un Procedimiento Extranjero no Principal, se otorgue reconocimiento a otro Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá conceder, modificar o dejar sin efecto toda medida que proceda para facilitar la coordinación de los procedimientos.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 77) ↗

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