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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
307

Artículo 307 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando un comerciante (una persona o empresa que se dedica al comercio) tiene un juicio de quiebra o concurso mercantil abierto en México al mismo tiempo que tiene otro proceso similar en el extranjero. El juez mexicano debe trabajar de la mano con el del otro país para que las decisiones no se estorben entre sí. Si el proceso en México ya estaba en marcha antes de que pidieran reconocer el proceso extranjero, cualquier medida que el juez apruebe debe ser compatible con lo que ya se está haciendo en México. Además, si se reconoce el proceso extranjero como el principal (el más importante), algunas reglas especiales de la ley dejarán de aplicarse aquí. Si el proceso en México empieza después de que ya se reconoció el extranjero, el juez puede cambiar o cancelar las medidas que ya había tomado si estas no son compatibles con el nuevo proceso mexicano. En ese caso, también se pueden ajustar las suspensiones o paros que se habían ordenado antes. Por último, si el juez aprueba, extiende o modifica medidas para el representante de un proceso extranjero que no es el principal, debe asegurarse de que esas medidas solo afecten bienes o información que, según la ley mexicana, sí deben ser manejados en ese proceso extranjero secundario.

Texto oficial

Artículo 307.- Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento con arreglo a esta Ley, el juez procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la misma, en los términos siguientes: I. Cuando el procedimiento seguido en México esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero: a) Toda medida otorgada con arreglo a los anteriores artículos 298 o 300 deberá ser compatible con el procedimiento seguido en México, y LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 103 b) De reconocerse el Procedimiento Extranjero en México como Procedimiento Extranjero Principal, el artículo 306 de esta Ley no será aplicable; II. Cuando el procedimiento seguido en México se inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero: a) Toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos 298 o 300 será reexaminada por el juez y modificada o revocada en caso de ser incompatible con el procedimiento en México, y b) De haberse reconocido el Procedimiento Extranjero como Procedimiento Extranjero Principal, la paralización o suspensión de que se trata en el primer párrafo del citado artículo 298 será modificada o revocada con arreglo al segundo párrafo del artículo 298 en caso de ser incompatible con el procedimiento abierto en México, y III. Al conceder, prorrogar o modificar una medida otorgada a un representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá asegurarse de que esa medida afecta a bienes que con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en el Procedimiento Extranjero no Principal, o concierne a información requerida para ese procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 76) ↗

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