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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
306

Artículo 306 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa extranjera se declara en concurso mercantil (como una bancarrota) en su país de origen, y tiene un negocio o propiedades en México, esta ley limita los efectos de esa declaración solo a lo que la empresa tenga dentro del territorio mexicano. Es decir, si el negocio o los bienes están en México, solo esos se tocan, no lo que tenga en el extranjero. Además, si la empresa solo tiene bienes en México (pero no un negocio como tal), los efectos también se limitan a esos bienes. En algunos casos, se pueden incluir otros bienes de la empresa que, según la ley mexicana, deban manejarse en este proceso, pero solo si es necesario para cooperar y coordinarse con el procedimiento del extranjero.

Texto oficial

Artículo 306.- Los efectos del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal y la constitución en estado de concurso mercantil a un Comerciante extranjero, respecto del establecimiento que tenga en la República Mexicana y los efectos del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal, respecto de un Comerciante que sólo tenga bienes dentro de la República Mexicana, se limitarán al establecimiento del Comerciante que se encuentre dentro de la República y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en los artículos 304 y 305 de la presente Ley, a otros bienes del Comerciante que, con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en este procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 76) ↗

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