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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
305

Artículo 305 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando dos juicios relacionados con un mismo comerciante se estén llevando al mismo tiempo, el juez o la autoridad a cargo puede usar cualquier método para ponerlos de acuerdo y que no se estorben. Por ejemplo, puede nombrar a alguien para que ayude a coordinar, pedir información por cualquier medio, juntar la administración de los bienes del comerciante, o aprobar acuerdos que faciliten que los procedimientos trabajen juntos. Básicamente, se trata de evitar que los procesos legales se empalmen y causen problemas.

Texto oficial

Artículo 305.- La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante: I. El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico; II. La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno; III. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante; IV. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y V. La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante. Capítulo V De los procedimientos paralelos

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 76) ↗

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