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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor ya recibió un pago parcial de su deuda en un proceso de quiebra en el extranjero, no puede recibir otro pago por la misma deuda en un concurso mercantil en México. Esto aplica solo si ese pago parcial que recibió es mayor a lo que se les está pagando a los demás acreedores que están en su misma situación. La regla no afecta a quienes tienen derechos especiales, como una garantía hipotecaria o un prenda. En pocas palabras, para que no haya abusos, nadie puede cobrar más de lo justo si los demás están recibiendo menos.

Texto oficial

Artículo 310.- Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos con privilegio especial, con garantía real o de los derechos reales, un acreedor que haya recibido un cobro parcial respecto de su crédito en un procedimiento seguido en un Estado extranjero, con arreglo a una norma relativa a la insolvencia, no podrá recibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un procedimiento de insolvencia que se siga con arreglo a esta Ley respecto de ese mismo Comerciante, en tanto que el dividendo recibido por los demás acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al cobro ya recibido por el acreedor. TÍTULO DÉCIMO TERCERO LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 78 de 103 Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles Capítulo I De la Naturaleza y Atribuciones

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 77) ↗

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