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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres comerciante y estás pasando por problemas de dinero, puedes ir al Instituto para pedir que te den una lista de conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos) registrados. Con esa lista, tú o tus acreedores (a quienes les debes y ya se les venció el pago) pueden elegir a uno que actúe como mediador entre ambas partes. El Instituto te tiene que entregar esa lista por escrito dentro de los 15 días naturales después de tu solicitud, pero quien pida al conciliador tiene que cubrir sus honorarios. Además, el Instituto no se hace responsable de lo que haga el conciliador que tú o tus acreedores hayan escogido.

Texto oficial

Artículo 312.- El Comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el Instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre aquellos que estén inscritos en el registro del Instituto, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores. El Instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior. Los honorarios del conciliador serán a cargo del solicitante. En ningún caso el Instituto será responsable por los actos realizados por el conciliador que el Comerciante o, en su caso, cualquier acreedor hubieren elegido. Capítulo II De la organización

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 79) ↗

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