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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o comerciante es declarado en quiebra por un juez (concurso mercantil) y se comprueba que hizo algo malo a propósito—como esconder dinero, alterar cuentas o provocar que no pudiera pagar a sus deudores—puede ir a la cárcel de 3 a 12 años. Si llevaba su contabilidad de forma chueca, la modificó o la destruyó para que no se viera su verdadera situación económica, se da por hecho que lo hizo a propósito, a menos que demuestre lo contrario. Al poner la condena, el juez considera qué tan grave fue el daño y a cuántas personas les quedó mal.

Texto oficial

Artículo 271.- El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya. El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 69) ↗

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