- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 271 Bis
Artículo 271 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio es declarado en quiebra por un juez, los dueños, directores o empleados importantes que hayan modificado cuentas o contratos para inventar gastos falsos, sabiendo que no existían, pueden ir a la cárcel de 3 a 12 años. También aplica si hacen cualquier operación prohibida por la ley para sacar provecho propio o beneficiar a alguien más, dañando el dinero del negocio. Si reparan el daño y devuelven lo que perjudicaron, la condena se reduce a entre 1 y 3 años de prisión. No habrá castigo si actuaron siguiendo las reglas de una ley especial que permite ciertos actos para salvar el negocio.
Texto oficial
Artículo 271 Bis.- Cuando el Comerciante haya sido declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, administrador único, director general, empleados relevantes a que se refiere el artículo 270 Bis, o representantes legales del Comerciante que, mediante la modificación de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes con conocimiento de dicha circunstancia, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un daño en el patrimonio del Comerciante de que se trate, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona, o en beneficio de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de cualquiera de las personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley. La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado al Comerciante. No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo, cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 270 Bis-2 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos o conductas a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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