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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
340

Artículo 340 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el comerciante (la persona dueña del negocio) y las personas a las que les debe dinero pueden pedirle al juez medidas especiales para proteger los bienes, como congelar cuentas o evitar que se vendan propiedades, mientras arreglan la deuda con un plan de reestructura. Esas medidas son las mismas que están en el artículo 37 de esta ley y en el Código de Comercio, solo para evitar que el negocio pierda recursos importantes. En pocas palabras, si están de acuerdo en reestructurar la deuda, pueden pedirle al juez que ponga candados para que no se malvendan cosas.

Texto oficial

Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 27-12-2007 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 86 de 103

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 85) ↗

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