- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 341
Artículo 341 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa pide ser declarada en concurso mercantil y ya tiene un plan para reestructurar sus deudas, el juez revisa que el plan cumpla con todos los requisitos que pide la ley. Si todo está bien, el juez autoriza el concurso con ese plan sin necesidad de mandar a un visitador (que es la persona que normalmente revisa las cuentas de la empresa en estos casos). Esto hace que el proceso sea más rápido y barato. La regla aplica desde diciembre de 2007.
Texto oficial
Artículo 341.- Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador. Artículo adicionado DOF 27-12-2007
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