- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico (la persona encargada de administrar los bienes cuando una institución financiera tiene problemas) puede proponer vender algunos de esos bienes, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión Supervisora. Sin embargo, la institución financiera afectada puede estar en desacuerdo con esa venta y presentar una queja. Al final, será el juez quien decida si la venta se hace o no, según lo que considere más justo. Esto evita que se vendan cosas sin control o sin tomar en cuenta a todas las partes.
Texto oficial
Artículo 252.- Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, podrán ser objetadas por la Institución Financiera y el juez resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.