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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en un concurso mercantil o quiebra) debe invertir el dinero que le toca guardar solo en inversiones seguras y de rendimiento fijo, como las que ofrece un banco. Estas inversiones tienen que ganar suficiente dinero para que no pierdan valor cuando suban los precios (inflación) y deben ser seguras, den ganancias, se puedan convertir rápido en efectivo y estén disponibles cuando se necesiten. Además, cada mes el síndico debe entregarle al juez un reporte escrito sobre cómo van esas inversiones y qué movimientos se hicieron en ese mes. Al día siguiente de recibirlo, el juez tiene que mostrar ese reporte al comerciante (la persona endeudada) y a los interventores (los que vigilan el proceso) para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 215.- En lo relativo a las inversiones y reservas a que se refieren los artículos 214 y 230 de esta Ley, el síndico deberá realizarlas en instrumentos de renta fija de una institución de crédito, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad. El síndico deberá presentar cada mes al juez un informe del estado que guarden las inversiones a las que hace referencia el párrafo anterior y de las operaciones que hayan tenido lugar durante dicho plazo, para que, al día siguiente de su recepción, el juez lo ponga a la vista del Comerciante y los interventores.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 56) ↗

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