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Artículo 17 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir quién se queda con la quiebra de un negocio o empresa (concurso mercantil), el juez que lleva el caso es el que está en la ciudad donde vive el dueño o la empresa. Pero si ya hay una quiebra en proceso de una empresa principal o una subsidiaria, el mismo juez que empezó el primer caso se encarga también de los demás, aunque sea de otra ciudad. Y si varias empresas del mismo grupo se van a declarar en quiebra al mismo tiempo, el juez que lo hace es el de la ciudad donde vive la primera empresa que cumpla con los requisitos de ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su domicilio, salvo por lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de las solicitudes o demandas de concurso mercantil que se promovieren por o en contra de sociedades controladoras, habiéndose ya promovido un concurso mercantil de sus controladas o bien, las solicitudes o demandas de concurso mercantil promovidas contra sociedades controladas, habiendo iniciado el trámite de un concurso mercantil de la sociedad o sociedades controladoras, para la acumulación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será competente el juez que hubiere conocido del primer juicio, bastando promover la solicitud o demanda subsecuente ante el mismo para su admisión. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso mercantil a que se refiere el artículo 15 Bis de esta Ley, el del lugar donde tenga su domicilio la sociedad integrante del grupo societario que se ubique primero en los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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