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Artículo 18 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa o persona enfrenta un juicio de declaración de quiebra (eso es "concurso mercantil"), si el juez mete una pena o no es experto en el tema (incompetencia) o si alguien dice que la persona demandada no es la correcta (falta de personalidad), esas quejas no detienen el juicio. Se tramitan por separado ("vía incidental"), pero el proceso principal sigue su curso. Además, si el juez ya dijo algo sobre el concurso mercantil y alguien se inconforma (recurso), tampoco se para el procedimiento. El juez puede rechazar de inmediato las quejas que sean claramente sin fundamento ("desechar de plano"), y puede resolver todo en una o varias decisiones intermedias ("sentencias interlocutorias") antes del fallo final.

Texto oficial

Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez. El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.