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Artículo 19 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un comerciante es demandado y su representante legal no tiene el poder correcto para actuar en su nombre, el juez le da hasta 10 días para arreglar ese documento, siempre y cuando el error se pueda corregir. Si el representante no lo arregla en ese tiempo y el problema es del comerciante demandado, el juicio sigue como si él no estuviera participando, es decir, en rebeldía. Pero si quien no arregla el documento es la persona que demandó al comerciante, el juez termina el juicio de inmediato, porque sin la personalidad correcta no puede seguir el caso.

Texto oficial

Artículo 19.- Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del Comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.