Artículo 20 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un comerciante y crees que no has podido cumplir con tus deudas (como lo marca la ley), puedes pedir que te declaren en concurso mercantil. Por lo general, este proceso inicia con una etapa de conciliación, donde se busca llegar a un acuerdo con tus acreedores, a menos que tú mismo pidas que empiece directamente con la quiebra. Para hacer la solicitud, debes llenar los formatos oficiales del Instituto y dar tus datos personales o de tu empresa, como tu nombre, domicilio y la dirección de tus oficinas o almacenes. Además, debes entregar varios documentos: los estados financieros de los últimos tres años (auditados si la ley lo exige), un escrito explicando por qué llegaste al incumplimiento, una lista de tus acreedores y deudores con sus datos y montos, un inventario de todos tus bienes (casas, mercancía, derechos, etc.), y una relación de los juicios en los que estés involucrado. También tienes que ofrecer una garantía (como lo pide el artículo 24) y, si eres una empresa, incluir los acuerdos de tus directivos que autorizan pedir el concurso mercantil.
Texto oficial
Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 La solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 103 II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra; III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros; Fracción reformada DOF 27-12-2007 IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; Fracción reformada DOF 27-12-2007 V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita; Fracción adicionada DOF 27-12-2007. Reformada DOF 10-01-2014 VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24; Fracción adicionada DOF 27-12-2007. Reformada DOF 10-01-2014 VII. Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, mismos que deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas en tal sentido; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VIII. Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante solicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Propuesta preliminar de conservación de la empresa. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a la demanda. En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 27-12-2007
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