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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un comerciante (dueño de un negocio) puede pedirle al juez que declare su quiebra (concurso mercantil) antes de que ya no pueda pagar sus deudas. Para hacerlo, debe jurar que dice la verdad al afirmar que pronto va a estar en una situación de no poder pagar. Se considera que eso va a pasar "pronto" si dentro de los siguientes 90 días seguro va a dejar de cumplir con sus obligaciones de pago. En ese caso, el comerciante debe seguir el mismo procedimiento que se explica en el artículo anterior para hacer la solicitud.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- El Comerciante podrá también solicitar el concurso mercantil, manifestando bajo protesta de decir verdad, que es inminente que se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 10 de esta Ley. Se entenderá que el Comerciante caerá de manera inminente en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones cuando se presuma que cualquiera de dichos supuestos se actualizará de manera inevitable dentro de los noventa días siguientes a la solicitud. En este caso, el Comerciante deberá realizar la solicitud de declaración de concurso mercantil conforme a lo previsto en el artículo anterior. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 8) ↗

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