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Artículo 21 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, además de quien debe dinero (el Comerciante), también pueden pedirle al juez que declare la quiebra otros que le prestaron (un acreedor), el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público. Si un juez descubre que un negocio está en riesgo de quebrar durante otro juicio, debe avisarle a Hacienda y al Ministerio Público para que este último pida la quiebra si es necesario. Los cobradores también pueden exigir la quiebra desde el inicio, sin pasar por una etapa de arreglo. Si el deudor acepta la demanda, el juez ordena la quiebra; si no la acepta, el proceso empieza con una etapa de negociación (conciliación) para tratar de llegar a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 21.- Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 103 Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores. Asimismo, uno o más acreedores del Comerciante podrán demandar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. El juez, en caso de que el Comerciante se allane a la pretensión contenida en la demanda interpuesta y previo dictamen del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones del Comerciante, dictará, en su caso, la sentencia de concurso mercantil en etapa de quiebra. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 En el supuesto de que el Comerciante no se allane a la demanda a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento de concurso mercantil iniciará en etapa de conciliación, la cual se tramitará en los términos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.