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Artículo 108 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que contratas a alguien para que te haga un trabajo por un precio fijo (a precio alzado). Si una de las dos personas se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), ese contrato se da por terminado automáticamente. La única excepción es si el comerciante (la persona que está en quiebra) llega a un acuerdo con la otra parte para cumplir con lo pactado, pero necesita que un conciliador (como un juez o mediador) lo autorice. En pocas palabras, la quiebra generalmente cancela el trato, a menos que ambas partes y el conciliador estén de acuerdo en seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.