Artículo 109 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con un seguro se declara en quiebra (concurso mercantil), el contrato de seguro no se cancela automáticamente si lo asegurado es un inmueble, como una casa o un terreno. Pero si lo asegurado es algo que se puede mover, como un carro o una máquina, la aseguradora sí puede cancelar el contrato si así lo decide. Además, si la autoridad que lleva la quiebra no le avisa a la aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes a la declaración de quiebra, entonces el seguro se da por cancelado desde el momento en que se declaró la quiebra. O sea, si no avisan a tiempo, el seguro ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 109.- El concurso mercantil del asegurado no rescinde el contrato de seguro si fuere inmueble el objeto asegurado; pero si fuere mueble, el asegurador podrá rescindirlo. Si el conciliador no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de concurso mercantil dentro del plazo de treinta días naturales desde su fecha, el contrato de seguro se tendrá por rescindido desde ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.